Hablar del pago ISR trimestral, en la vida cotidiana muchas veces olvidamos detalles importantes que pueden impactar en las contingencias tributarias. Especialmente en esta ocasión nos referiremos al ISR trimestral.
Como se sabe en Guatemala existen 3 tipos de dietas:
- Régimen de pequeños contribuyentes
- Régimen opcional simplificado
- plan de ganancias
Los pagos a cuenta del ISR trimestrales
Hay 5 cosas que no debes olvidar sobre el SRI trimestral
A continuación, se presentan 5 elementos esenciales que no debes olvidar a la hora de calcular el SRI trimestral.
1) ¿Cómo se calculan los pagos del ISR trimestrales?
Según el artículo 38 del decreto 10-2012, menciona dos fórmulas para calcular el anticipo del impuesto sobre la renta:
1. Efectuar cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al final de cada trimestre, para determinar la renta gravable;

Esta fórmula de cálculo no es “apreciada” por muchos contadores y auditores porque requiere más trabajo, ya que se debe realizar un cierre parcial donde se indique la utilidad o pérdida del trimestre. Todavía podría ser el mejor.
2. Con base en la renta gravable estimada del ocho por ciento (8%) del total de ingresos brutos obtenidos de las actividades gravadas por este régimen en el trimestre respectivo, excluyendo las rentas exentas.

3. Verificar en su RTU, esto es fundamental para declarar otro documento no registrado previamente
4. Sin embargo, hay contribuyentes que llenan el formulario equivocado.
5. 2) ¿Cuál es la mejor fórmula?
6. Para determinar la mejor fórmula, es importante mirar los estados financieros y realizar un Cierre Preliminar para un período específico, considere el siguiente caso:
7. En el ejemplo presentado se observan los estados financieros al 31 de marzo.
8. Las ventas ascienden a Q. 1,827,503 con una utilidad de Q. 100,986.
9. La sociedad Test, S.A. hace sus pagos trimestrales de una renta estimada del ocho por ciento (8%).
10. Cabe señalar que este plan trimestral no es la mejor opción para la empresa.
Empresa prueba S.A. Estado de resultados Del 01 de enero al 31 de marzo Expresado en Quetzales | |
Ingreso de Actividades Ordinarias | 1,827,503 |
costo de ventas | -1,256,000 |
Ganancia bruta | 571,503 |
Otros ingresos | 0 |
Gastos de administración | 170,565 |
Gastos de ventas | 287,068 |
Gastos finacieros | 8,242 |
Otros gastos | 7,997 |
Ganancias antes de impuestos | 97,631 |
Anticipo del ISR trimestral opción 1 | 24,408 |
Anticipo del ISR trimestral opción 2 | 36,55 |
11. Muchos contadores optan por calcular un ingreso imponible estimado del 8% por conveniencia, pero esto puede perjudicar al contribuyente en términos de flujo de caja.
12. La elección del método es de suma importancia en la planificación fiscal.
13. 3) ¿Cuándo puedo cambiar de fórmula?
14. Una vez seleccionada una de las opciones establecidas, deberá ser utilizada dentro del correspondiente periodo anual de liquidación definitiva.
15. El cambio de opción deberá ser notificado a la Administración Tributaria en el mes de diciembre y surtirá efectos a partir del primer pago trimestral correspondiente al período anual inmediato siguiente.
4) ¿Cuándo debo pagar el Impuesto sobre la Renta Trimestral?
- El primer período de enero a marzo debe pagarse a fines de abril.
- El segundo período de abril a junio debe pagarse a fines de julio.
- El tercer período de julio a septiembre debe pagarse a fines de octubre.
- El pago del impuesto correspondiente al cuarto trimestre se realizará simultáneamente con la declaración anual definitiva.

5) ¿Qué pasa si al final del ejercicio he pagado de más?
Los pagos en exceso no podrán ser compensados con futuros pagos trimestrales del impuesto sobre la renta, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento previsto en el artículo 153 del Código Tributario.