¿Es necesario ser un pequeño contribuyente en el 2023?

En este artículo se explican los beneficios y los requisitos necesarios para convertirse en un pequeño contribuyente en Guatemala. Si estás interesado en saber cómo puedes simplificar tus trámites fiscales y disfrutar de una serie de beneficios, te invitamos a leer este artículo completo.

Descubre cómo puedes registrarte, cuáles son las obligaciones que tendrás y los beneficios que podrás obtener al ser un pequeño contribuyente en Guatemala. ¡No te lo pierdas!

¿Qué es un pequeño contribuyente?

Un pequeño contribuyente es una persona que trabaja sola o es propietaria de una pequeña empresa cuyas ventas o servicios prestados no excedan de Q150,000.00 por año.

¿Vale la pena el Sistema de Pequeño Contribuyente Electrónico?

Un pequeño contribuyente es una persona que trabaja sola o es propietaria de una pequeña empresa cuyas ventas o servicios prestados no excedan de Q150,000.00 por año.

Desde 2014, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) implementó nuevos cambios para que los trámites tributarios sean más sencillos y, sobre todo, que los contribuyentes puedan agilizar sus procesos.

Es por ello que a partir de 2019 se implementó el Régimen Electrónico del Pequeño Contribuyente, una opción más accesible para los contribuyentes que se adhieran a este Régimen, además de una reducción en el porcentaje de impuestos a pagar al registrarse.

Es necesario ser un pequeño contribuyente en el 2023

Tenemos el Decreto 7-2019 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su Artículo 54 “E”:

A partir del 1 de marzo de 2020, la Administración Tributaria deberá poner a disposición de los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen Especial de Contribuyentes Agrarios a que se refieren los artículos 45 y 54 “A”, la plataforma electrónica de gestión, recaudación y control del impuesto adeudado. por estos contribuyentes.

Los contribuyentes que soliciten acogerse a este régimen, en todas sus ventas, están obligados a emitir factura electrónica como pequeño contribuyente o contribuyente agropecuario, según sea el caso, y en su lugar estarán sujetos a una tasa reducida del cuatro por ciento (4%). de cinco por ciento. porcentaje (5%) establecido en los artículos 47 y 54 “A”.

¿Cuáles son las principales diferencias entre la dieta convencional y la dieta electrónica?

Según el tipo de negocio y las facilidades disponibles para usted como contribuyente, es posible que deba solicitar un régimen específico. Las diferencias entre ellos son:

En el caso del régimen convencional para pequeños contribuyentes, encontramos que

  • No es necesario proporcionar una cuenta bancaria, el contribuyente es responsable de pagar sus impuestos manualmente
  • 5 % exonerado independientemente de la fecha de pago mensual
  • Se pueden utilizar manuales y libros en papel
  • Cuando se realicen pagos superiores a Q2,500.00, los agentes de retención están obligados a retener el IVA.
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Sin embargo, en el esquema electrónico del pequeño contribuyente

  1. Sólo los contribuyentes que opten por el régimen podrán emitir facturas electrónicas.
  2. Debe proporcionar una cuenta bancaria para que se pueda hacer el débito
  3. El contribuyente debe tener el monto del impuesto en su cuenta bancaria dentro de los primeros diez días del mes para que le aplique la tasa del 4%.
  4. Solo se pueden usar libros computarizados
  5. No se realiza deducción, el contribuyente tiene la obligación de realizar el pago directo al SAT

Estos datos cambian por completo la conveniencia de algunos contribuyentes en cuanto al régimen de IVA al que deben registrarse, teniendo en cuenta que no todos ven como ventajas los beneficios del régimen electrónico.

¿Quién puede incorporarse al régimen electrónico?

Con carácter general, toda persona debe registrarse como contribuyente cuando realiza una actividad económica, pero corresponde a cada uno elegir el régimen que más le convenga. En el caso de pequeños contribuyentes, y como se mencionó al inicio del artículo, sus ingresos no deberán exceder de Q150,000.00 anuales. Según los registros de la administración tributaria, se encuentran inscritos en este régimen:

  • Microempresas
  • Pequeños productores
  • Proveedores de servicio
  • Pequeños negocios
  • Entre otros similares

Es importante mencionar que, si estuviste inscrito en el Régimen Convencional para Pequeños Contribuyentes, puedes migrar al Régimen Electrónico si así lo deseas. Por supuesto, es importante que cumplan con los requisitos en los que la electrónica se diferencia de la electrónica convencional.

Los contribuyentes que se encuentran en el régimen general pueden pasar al régimen de pequeño contribuyente electrónico sin ningún problema, simplemente acreditando que no han superado los Q150,000.00 en un año calendario. El cambio se realiza de forma electrónica, a través de la Agencia Virtual del Portal del SAT para que, en el mes siguiente, puedas disfrutar de las ventajas que ofrece.

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Asimismo, en caso de querer inscribirse, podemos realizar tres rutas. Si no tienes número de identificación fiscal (NIT), el trámite se realiza a través del portal Sat, y desde allí se gestiona el trámite, para realizarlo debes acudir personalmente a una agencia.

Por otro lado, al tener un NIT accedemos a nuestra Agencia Virtual, si no tenemos la Agencia Virtual primero debemos tramitarla para realizar este trámite. La ventaja es que todo el proceso se realiza virtualmente.

¿Cuáles son las condiciones para adherirse a este régimen?

  • Utilizar la plataforma electrónica
  • Emisión de Factura Electrónica (FEL)
  • Registrar una cuenta bancaria
  • Actualice su dirección
  • Mantenga los libros actualizados
  • No tiene impuestos vencidos o morosos
  • Mantenga los datos actualizados

Recuerda que, si no cumplimos con los requisitos u obligaciones impuestas por el SAT, podemos incurrir en infracciones tributarias y sufrir sanciones como multas, pagos atrasados ​​o intereses. Para liquidar impuestos es importante completar los formularios en Declaraguate, ya que nos indican el monto exacto a declarar ante el SAT.

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