Contrato de leasing en Guatemala regulaciones y requisitos a tener en cuenta

El contrato de leasing, también conocido como arrendamiento financiero, es una alternativa de financiamiento que ha ganado popularidad en Guatemala. Este tipo de contrato permite al arrendatario utilizar un activo sin tener que realizar una gran inversión de capital y al arrendador obtener una rentabilidad a largo plazo por la propiedad del activo.

Sin embargo, antes de optar por este tipo de contrato, es importante conocer todas sus ventajas y desventajas. En este artículo, exploraremos todo lo que necesita saber sobre el contrato de leasing en Guatemala, incluyendo su definición, las regulaciones establecidas por el Decreto 73-97 del Congreso de la República, las ventajas y desventajas para ambas partes, así como otros aspectos relevantes a tener en cuenta antes de firmar un contrato de leasing.

¡Acompáñanos en este recorrido por el mundo del leasing en Guatemala!

¿Qué es contrato de leasing en Guatemala?

El contrato de leasing en Guatemala, también conocido como arrendamiento financiero, es una forma de financiamiento en la que una empresa o individuo (conocido como el arrendatario) paga por el uso de un activo durante un período de tiempo determinado a otra empresa o entidad (conocido como el arrendador).

En Guatemala, el contrato de leasing en Guatemala es regulado por la Ley de Leasing, que fue promulgada en 1997 mediante el Decreto 73-97 del Congreso de la República.

El contrato de leasing en Guatemala ofrece varias ventajas tanto para el arrendador como para el arrendatario. Una de las principales ventajas para el arrendador es que puede obtener una rentabilidad a largo plazo por la propiedad del activo sin tener que venderlo.

Además, el arrendador puede obtener beneficios fiscales al deducir los costos de depreciación del activo. Para el arrendatario, la principal ventaja es que puede utilizar el activo sin tener que desembolsar una gran cantidad de dinero en efectivo para su adquisición, lo que permite conservar el capital de trabajo y mejorar la liquidez.

Además, el arrendatario puede obtener beneficios fiscales al deducir los pagos del contrato de leasing en Guatemala como gastos operativos.

Contrato de leasing en Guatemala regulaciones y requisitos

Sin embargo, el contrato de leasing en Guatemala también tiene algunas desventajas. Para el arrendatario, el pago de los arrendamientos puede ser más alto que el costo de la compra del activo debido a los intereses y otros cargos asociados.

Además, si el arrendatario incumple el contrato, el arrendador puede recuperar el activo, lo que puede resultar en la pérdida de la inversión del arrendatario. Para el arrendador, la principal desventaja es que el activo puede depreciarse rápidamente y perder valor, lo que puede afectar la rentabilidad del contrato.

Ventajas del contrato leasing en Guatemala

ARRENDADOR: Es la persona, bienes o entidades que entregan el o los bienes en arrendamiento, a uno o más arrendatarios, en los términos y condiciones pactados entre las partes en el respectivo contrato de arrendamiento. En nuestro caso ALQUILER.

ARRENDATARIO: Es la persona, entidad o bien que, al celebrar el contrato de arrendamiento, obtiene el derecho al uso, goce y goce del inmueble objeto del arrendamiento, en los términos y condiciones convenidos por las partes. en el respectivo contrato de alquiler. ALQUILER clientes.

CONTRATO DE ALQUILER: Contrato por el que el arrendador adquiere un inmueble para uso del arrendatario a cambio de una renta o depósito por un plazo determinado.

ARRENDAMIENTO: Significa arrendamiento.

PROVEEDOR: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que transfiere la titularidad del contrato de arrendamiento al arrendador. Por ejemplo. Concesionarios de vehículos, promotores inmobiliarios, proveedores de maquinaria, equipos informáticos y bienes que se pueden alquilar.

RENTA: Es el servicio que el arrendatario de un contrato de arrendamiento se obliga a pagar al arrendador, por el uso o goce del objeto del arrendamiento, durante la vigencia del contrato.

VALOR RESIDUAL: Es el valor que las partes en el contrato de arrendamiento acordaron que debe pagar el arrendatario que ejerza la opción de compra de los bienes objeto del arrendamiento.

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Dentro de los contratos de Arrendamiento, la ley reconoce cinco tipos que son:

Leasing, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra. Es el contrato por el cual una persona, un bien autónomo o una entidad, llamada arrendadora, adquiere, de acuerdo con la solicitud y especificaciones dadas por el arrendatario y, por cuenta y en interés de éste, determinados bienes, que se transmiten en régimen de arrendamiento a plazo fijo.

Luego recibe, a cambio, el derecho a pagar una renta o depósito, dando al arrendatario, al final del plazo del contrato, la opción de continuar el contrato en nuevas condiciones o de adquirir los bienes objeto de arrendamiento por un período determinado. una cantidad o valor residual previamente establecido.

Contrato de arrendamiento de vivienda o vivienda, arrendamiento de vivienda o vivienda o arrendamiento de vivienda o vivienda con opción a compra. Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles para vivienda.

Financiamiento de Vivienda Arrendamiento o Interés Social Financiamiento de Vivienda Arrendamiento o Interés Social Vivienda o Financiamiento Arrendamiento de Vivienda o Interés Social Vivienda con opción a compra. Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles para vivienda digna, adecuada y saludable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Vivienda, Decreto 9-2012 del Congreso de la República de Guatemala.

Contrato de Arrendamiento Financiero Inmobiliario, Arrendamiento Financiero Inmobiliario o Arrendamiento Financiero Inmobiliario con opción a compra. Es el contrato que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles para uso comercial, industrial, clínicas, oficinas profesionales, centros educativos, galpones y otros.

Arrendamiento operativo o arrendamiento operativo. Es el contrato por el cual una persona, bien o entidad autónoma, denominada arrendador, arrienda a una persona, denominada arrendatario, por un período determinado, determinados bienes que ha adquirido, para que el arrendatario pueda utilizarlos durante dicho período.

El arrendatario adquiere la obligación de pagar una renta o un canon al arrendador, no pudiendo rescindir el contrato antes de la finalización del plazo pactado, salvo pacto en contrario.

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