Existen diferentes tipos de DAT que se deben realizar al momento del retiro o ingreso de mercancías, muchos de ellos relacionados con el despacho aduanero, que en términos generales son todas las actividades relacionadas con las exportaciones e importaciones, dependiendo de los diferentes tráficos y regímenes. aduanas
Uno de los pagos más importantes que debes realizar es la tasa de trámite aduanero (DTA), tasa obligatoria para quienes realizan operaciones a través de una declaración o documento aduanero bajo la legislación aduanera, incluidas aquellas que no están obligadas a cubrir impuestos comerciales. fuera del país.
En esta entrada te explicamos qué es el impuesto del derecho de trámite aduanero (DTA), quién debe pagarlo y qué costes lleva asociados.
¿Cuál es la tarifa de procesamiento aduanero?
La Tasa de Tramitación Aduanera (DTA) es un pago que las personas jurídicas deben realizar por el uso de las instalaciones aduaneras, así como por los servicios que ofrecen a través de sus autoridades. Uno de los conceptos incluidos en este pago es la presentación de la solicitud de importación o exportación de productos aduaneros.
Además, cuando se presente otro tipo de documento relacionado con la aduana mexicana, también se deberá realizar el pago del DTA, de conformidad con la legislación aduanera. Estas tarifas incluyen casos en los que no está obligado a pagar impuestos de comercio exterior.
Reglamento de la ley de trámites aduaneros.
La regulación del DTA derecho procesal aduanero se encuentra en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos:
Artículo 49.- Los derechos de trámites aduaneros (DTA) se pagarán por las operaciones aduaneras realizadas previa solicitud o documento aduanero correspondiente de conformidad con la legislación aduanera.
Tarifas de procesamiento de DTA
Los cupos para importaciones, exportaciones y demás operaciones relacionadas con el tránsito de mercancías se encuentran previstos en el mismo artículo de la Ley Federal del Impuesto en sus fracciones I a VIII:
I. De 8 a mil, sobre el valor de las mercancías a efectos del Impuesto General de Importación DTA, en los casos distintos a los señalados en las fracciones siguientes o cuando se trate de mercancías exentas en los términos de la legislación del Impuesto General de Importación y Exportación. o tratados internacionales.
II. Del 1,76 por mil sobre el valor de las mercancías, cuando se trate de importaciones temporales de bienes de capital realizadas por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por el Ministerio de Economía o, en su caso, de maquinaria y equipo. que se introduce en el territorio nacional para ser utilizado con fines de transformación, transformación o reparación en instalaciones controladas.
III. En el caso de importaciones temporales de bienes distintos a los señalados en la fracción anterior, siempre que estén destinados a su producción, procesamiento o reparación en empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (IMMEX Manufactura, Maquiladora y Servicios de Exportación): $249.89
Asimismo, se pagará la tasa señalada en el párrafo anterior por la introducción en el territorio nacional de mercancías distintas de las señaladas en el Título II de este artículo, en régimen de preparación, transformación o reparación en instalaciones controladas, así como sus respectivos devoluciones. *
4. Cuando se trate de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de impuestos al comercio exterior en los términos de la Ley de Aduanas; devolución de mercancías definitivamente importadas o exportadas; importaciones o exportaciones temporales a retornar en las mismas condiciones, así como operaciones aduaneras de mercancías que, según las disposiciones aplicables, no tengan valor en aduana, por cada operación $249.89
V.- En operaciones de exportación $ 250,57 Cuando la exportación de mercancías se realice mediante declaración aduanera consolidada a que se refiere la legislación aduanera, los derechos de trámites aduaneros se pagarán por cada operación previa presentación de la declaración aduanera respectiva, y cada transporte Habrá que considerar el vehículo. como una operación diferente ante la aduana correspondiente.
Esta tasa también se pagará el DTA por cada operación en la que se utilice el pedido adicional de exportación o devolución de mercancías.
VI.- En el caso de las realizadas por Estados extranjeros $245.05
VII.- Para operaciones en las que se subsane una solicitud y no se cumplan los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice alguna de las siguientes solicitudes: a) Tránsito interno $249,89 b). Para tránsito internacional $237.31 c) Para extraer esquema de depósito fiscal para retorno $249.89 d) Parte II de solicitudes de importación; exportación o tránsito $249,89 e). Por cada rectificación de movimiento $240.60
VIII.- De 8 a mil, sobre el valor del oro para efectos del impuesto general de importación, sin exceder la cuota de $ 2.648,08
Para calcular las cuotas en miles se debe utilizar la siguiente fórmula: Valor en aduana * 8/1000
¿Cuándo estás exento de pagar derechos de aduana (DTA)?
Los de DTA no se aplicarán cuando se presente uno de los siguientes documentos:
- Declaración de mercancías entregadas al Tesoro Federal.
- Aviso de exportación temporal.
- Aviso de registro de dispositivos electrónicos e instrumentos de trabajo.
- Comprobante de importación temporal, devolución o traslado de contenedores.
- Autorización de importación temporal de buques.
- Autorización para la importación temporal de bienes destinados al mantenimiento y reparación de bienes importados temporalmente.
- Autorización de importación temporal.
- Declaración de admisión o retiro de sumas de dinero.
- Solicitud de importación temporal de remolques, semirremolques y buques portacontenedores.