¿Qué es el contrabando aduanero en Guatemala en el 2022?

El contrabando aduanero en Guatemala, es un problema que atañe directamente a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), ya que lo recaudado por las aduanas forma parte de los impuestos y tasas nacionales que administra la SAT y repercute en la economía guatemalteca por eso digamos no al contrabando aduanero Guatemala.

Contrabando ley aduanera en Guatemala

El contrabando en Guatemala o defraudación aduanera se define, según el artículo 3 del decreto 58-90, ley contra la defraudación aduanera y el contrabando, como:

La introducción o extracción clandestina de mercancías de cualquier naturaleza, procedencia u origen en el país, eludiendo la intervención de las autoridades aduaneras, aunque no cause pérdidas fiscales.

contrabando en guatemala

Contrabando y defraudación aduanera es también la entrada o salida del territorio aduanero nacional de mercancías cuya importación o exportación se encuentra legalmente prohibida o restringida.

Entendimos entonces que al traer productos a Guatemala sin pasar por el proceso legal y sin pagar los impuestos correspondientes de acuerdo a la mercancía que manejas, estarías cayendo en el contrabando aduanero en Guatemala y comercio ilegal.

De ahí que las empresas informales suministren sus productos a menor precio, pues al prescindir de todos los trámites aduaneros y los trámites que conlleva, se reduce el valor de las mercancías y se benefician de la competencia desleal porque todos los productos que este tipo de empresas distribuyen es contrabando aduanero en Guatemala.

¿Qué es contrabando aduanero en Guatemala?

La ley establece que es toda acción u omisión por la cual se elude, en todo o en parte, el pago de derechos aduaneros de manera fraudulenta. La diferencia entre la defraudación aduanera y el contrabando aduanero en Guatemala es bastante sencilla.

La defraudación se produce cuando el importador o exportador pasa por la aduana con su mercancía, presentando su declaración, pero por un monto menor con el fin de reducir el monto o porcentaje del impuesto a pagar.

Esto es posible declarando menos productos que los efectivamente importados o exportados, incluso presentando facturas con precios inferiores al costo real de las mercancías, a fin de eludir el pago en aduana. En definitiva, la tramitación aduanera se completa, pero de forma ilegal.

que es contrabando aduanero en Guatemala

En el caso del contrabando aduanero en Guatemala es, al contrario. En el caso de entrada y salida del país de productos que no hayan pasado por los controles aduaneros establecidos por ley. Ocurre la mayor parte del tiempo en secreto y en puntos ciegos, con el objetivo de engañar a las autoridades, no pretende reducir el impuesto a pagar, busca omitirlo en su totalidad.

El producto que ingresa a Guatemala nunca es examinado ni evaluado, con excepción de los derechos de aduana (DAI), como se denominan los derechos de aduana, que se aplican a las importaciones y exportaciones internacionales de bienes materiales. La tarifa corresponde aproximadamente al 27% del precio final, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el DAI.

¿Qué casos se consideran contrabando aduanero en Guatemala?

El artículo 2 de la ley contra el fraude aduanero y el contrabando aduanero en Guatemala especifica los casos específicos de fraude aduanero.

  1. Realizar cualquier operación con documentos en los que se modifiquen las referencias a la calidad, clase, cantidad, peso, valor, procedencia u origen de las mercancías.
  2. La falsificación del conocimiento de embarque, guía aérea, nota de entrega, factura comercial, carta rectificativa o certificado de origen o cualquier documento equivalente, sin perjuicio de la responsabilidad que resulte del propio acto de falsificación.
  3. Reposición de mercancías exportadas o importadas temporalmente, en reimportación o reexportación.
  4. El uso de bienes importados al amparo de la exención o reducción del pago de los Impuestos Aplicables, para fines distintos a aquellos para los cuales se concedió la exención o reducción.
  5. La celebración de contratos de cualquier naturaleza, basados ​​en documentos relativos a mercancías exentas total o parcialmente del pago de derechos e impuestos de importación, sin la autorización previa necesaria.
  6. Enajenación, a cualquier título, de mercancías importadas temporalmente, cuando no se cumplan las formalidades aduaneras para hacer definitiva la importación.
  7. Reducción voluntaria del valor o cantidad de las mercancías sujetas a tonelaje, por daño, degradación, deterioro o daño, en forma ostensiblemente mayor de lo que le corresponde.
  8. Las reducciones indebidas de unidades tarifarias, que se realicen en el proceso de evaluación o fijación de valores que no se ajusten a lo dispuesto en la legislación tarifaria vigente.
  9. Declaración inexacta de la cantidad efectivamente introducida o retirada introducida en el territorio aduanero nacional.
  10. Obtener ilícitamente cualquier concesión, permiso o licencia para importar mercancías total o parcialmente exentas o libres de impuestos.
  11. Determinación del precio base de los bienes subastados, con un valor inferior al correspondiente.
  12. Usar una forma o estructura legal claramente inapropiada para evadir impuestos.
  13. Tener en su poder mercancías que no sean originarias del país, en cantidad superior a la contenida en los respectivos documentos de importación o ingreso.
  14. La falta de declaración o declaración incorrecta de las mercancías o datos y requisitos necesarios para la correcta determinación de los impuestos de importación, en pólizas de importación, formularios aduaneros u otras declaraciones requeridas por la autoridad aduanera para tal efecto.
  15. Hacer declaraciones de mercancías con valor en aduana inferior al precio efectivamente pagado o por pagar, con el objeto de omitir total o parcialmente el pago de la obligación tributaria aduanera, mediante la presentación de datos inexactos en las declaraciones respectivas, sustentados en facturas u otros tipos de documentos de respaldo. documentos comerciales o documentos de transporte que hayan sido alterados o falsificados o que no correspondan a la transacción comercial realizada.
  16. Simular la importación, exportación, reexportación o utilización de cualquier otro régimen u operación aduanera con el fin de obtener ventajas fiscales, tributarias o de cualquier otra índole otorgadas por el Estado.

En el caso de contrabando efectivo, los casos específicos se especifican en el artículo 4 de la misma ley:

  1. La entrada o salida de mercancías de lugares no autorizados.
  2. El hurto, enajenación o consumo de las mercancías almacenadas en depósitos de aduana, públicos o privados, o en instalaciones habilitadas al efecto, antes del pago de los derechos de importación correspondientes.
  3. Carga, descarga o transbordo de mercancías sin realizar los trámites aduaneros correspondientes.
  4. La entrada o extracción clandestina de mercancías mediante ocultación en dobles fondos, en otras mercancías, en el cuerpo o en el equipaje de personas o por cualquier otro medio destinado a eludir el control aduanero.
  5. El ingreso de mercancías desde zonas del territorio nacional que se beneficien de regímenes fiscales exentos o privilegiados a cualquier título, a otras zonas del país donde no existan tales ventajas, sin haber cumplido con los trámites aduaneros correspondientes.
  6. El levante en el territorio del país o en su mar territorial, de mercancías extranjeras con el objeto de utilizarlas para escapar de la autoridad aduanera.
  7. Violación de precintos, precintos, puertas, contenedores y demás medios de seguridad de mercancías cuyos trámites aduaneros no estén perfeccionados o que no tengan como destino el país.
  8. Cualquier otra forma de ocultación de mercancías al ingreso o salida del territorio aduanero nacional, o en operaciones de registro o verificación.

¿Cómo sé si estoy cometiendo el delito de contrabando y defraudación aduanero?

Se considerará delito de estafa o contrabando si la persona introdujo mercancías de contrabando aduanero en Guatemala sin los documentos correspondientes. Si una autoridad nacional solicita los documentos y no están disponibles, estos pueden ser decomisados ​​y esa mercancía es trasladada a la aduana para su evaluación oficial.

Calculando el valor del decomiso e investigando la fuente a través de facturas contra el sospechoso, se evalúa la situación. Si excede el precio original, si excede los $3,000.00, es delito. El sospechoso, mientras tanto, es detenido y remitido a un proceso penal. Sin embargo, si el valor del decomiso es inferior a US$ 3.000,00, constituye infracción aduanera y es sancionada administrativamente.

Si una persona es acusada de un delito aduanero, en violación de la Ley de Contrabando aduanero en Guatemala y Fraude Aduanero, las sanciones se dividen en tres:

  • El dueño de los bienes es sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años
  • Cómplices con pena de prisión de dos a cuatro años
  • Con pena de prisión de uno a dos años

Si son funcionarios, la pena de prisión será de siete a diez años y multa equivalente al valor de la aprehensión. Es importante mencionar que, si los vehículos utilizados para el contrabando aduanero en Guatemala pertenecen a una persona ajena al delito, no serán incautados al final de la investigación.

En resumen, sobre contrabando aduanero en Guatemala

Si una empresa que está surtiéndote tus productos no te esta extendiéndote factura por la compra de tus productos, es una clara señal de que está haciendo contrabando aduanero en Guatemala o si ves que tiene una competencia desleal contigo sus productos han entrado a Guatemala como fraude aduanero.

Leave a Comment

Importadora-Guatemala.2

Somos una importadora Guatemalteca con mas de 10 años de experiencia en el mercado contamos con agentes de compras en China.

Servicios

Inspección de mercaderia

Importadora directa

Casillero en China

Revisión a fabricas

Negociación con proveedores

Importadora 24/7

Contacto

importadora502@gmail.com

tel. 54153218

4ta calle 7-19 zona 1

Barberena, Santa Rosa